Sociedades Comerciales que no registran actividad. La Afip establece procedimiento de evaluación y cancelación de inscripción
Fecha: 18-08-2012
Se establece un procedimiento de evaluación periódica del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria.
En base a dicha evaluación y teniendo en cuenta la fecha de inscripción, aquellos sujetos que no registren altas en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el impuesto al valor agregado, ventas o ingresos en el impuesto a las ganancias, o no registren empleados ni trabajadores activos en "Mi simplificación" serán dados de baja.
La cancelación de la CUIT será informada a través del sitio web (http://www.afip.gov.ar/contrRegGral), mediante la opción "Consultas Bajas de Oficio".
Destacamos que el procedimiento de baja que se instrumenta no invalida las acciones de verificación y/o fiscalización que pudieran corresponder ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales de los sujetos obligados.

Normativa: R.G. (AFIP) 3358 (B.O. 10-08-12)