Ley de Riesgos de Trabajo. Reformas. Sanción
Fecha: 26-10-2012
La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de modificación del régimen de riesgos del trabajo, que ya contaba con la aprobación del Senado, quedando pendiente su promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional y su posterior publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos relevantes del proyecto mencionamos los siguientes:
- Se establece la "opción excluyente" u "opción con renuncia", según la cual el trabajador damnificado o sus derechohabientes deberán elegir entre cobrar la indemnización de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil. En ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección "con renuncia" por parte de los damnificados.
- Se adiciona, por otros daños -incluyendo daño moral- un 20% al capital por daño material excluido, el accidente in itinere, con un piso mínimo de $ 70.000 para el caso de incapacidad total o muerte.
- Se habilita al empleador para contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados.
- Los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social.
- Se establece que los "obligados al pago de la reparación" tienen "15 días" desde la notificación de la muerte, incapacidad o enfermedad laboral del damnificado para informar "los importes que les corresponde percibir" e indicar "que se encuentran a su disposición para el cobro".
- Las prestaciones indemnizatorias de renta periódica previstas en el artículo 19 de la ley 24557 quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
- Se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al fuero civil.
Entre los puntos relevantes del proyecto mencionamos los siguientes:
- Se establece la "opción excluyente" u "opción con renuncia", según la cual el trabajador damnificado o sus derechohabientes deberán elegir entre cobrar la indemnización de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil. En ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección "con renuncia" por parte de los damnificados.
- Se adiciona, por otros daños -incluyendo daño moral- un 20% al capital por daño material excluido, el accidente in itinere, con un piso mínimo de $ 70.000 para el caso de incapacidad total o muerte.
- Se habilita al empleador para contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados.
- Los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social.
- Se establece que los "obligados al pago de la reparación" tienen "15 días" desde la notificación de la muerte, incapacidad o enfermedad laboral del damnificado para informar "los importes que les corresponde percibir" e indicar "que se encuentran a su disposición para el cobro".
- Las prestaciones indemnizatorias de renta periódica previstas en el artículo 19 de la ley 24557 quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
- Se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al fuero civil.