Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Exposición en el recibo de haberes.
Fecha: 21-12-2012
Se establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por el decreto 2191/2012, deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012.
A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 2191/2012”.
Recordamos que el citado decreto incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012 y alcanza a los sujetos cuya remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3413
BO: 19/12/2012