Impuesto a las Ganancias. Renta del trabajo personal en relación de dependencia. F. 572 Web
Fecha: 24-12-2012
Se establece que los trabajadores en relación de dependencia a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales deberán utilizar el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador, en sustitución del formulario F. 572 (actualmente manual), siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
- La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas, en el caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sean iguales o superiores a $ 250.000.
- Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias-.
- El empleador, por razones administrativas, así lo determine.
El mencionado servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador se encuentra disponible en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 Web, mediante la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario deberá continuar suministrando la información a través de este en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
Por otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio Web del Organismo, el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador, al cual se ingresará la información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del citado servicio con el fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinación mensual del importe a retener.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:
- A partir del período fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado por consumos en moneda extranjera - RG (AFIP) 3378 y complementarias-.
- A partir del período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.