PRESUNCION DE PERSONAL DOMESTICO PARA CASAS PARTICULARES
Fecha: 01-05-2013
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución Gral Nº 3492 (B.O. 30-4-2013), da a conocer nuevos indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de ¨dependientes de personas físicas de altos ingresos¨.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones.
IMT: Se presumirá un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar. Dicha presunción se verificará cuando se cumplan en forma concurrente las dos siguientes condiciones:
*Persona física con ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500 mil pesos y/o
*Le corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados o no gravados por citado tributo al 31-12 de cada año superen los $ 305.000.
Los citados parámetros serán elementos que a la AFIP le permitirán “presumir” que esa persona tiene la suficiente capacidad monetaria para contratar persona doméstico, y no lo tiene registrado. Como consecuencia, en caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Quedan excluídas las personas físicas que tengan el carácter de empleador de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) y que se encuentren inscriptas en AFIP como tales.
En caso de no tener servicio doméstico y recibir una notificación de la AFIP, se deberá presentar una impugnación de la deuda y demostrar que no le corresponde la deuda que se le pretende imputar.
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2013.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones.
IMT: Se presumirá un (1) trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar. Dicha presunción se verificará cuando se cumplan en forma concurrente las dos siguientes condiciones:
*Persona física con ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500 mil pesos y/o
*Le corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados o no gravados por citado tributo al 31-12 de cada año superen los $ 305.000.
Los citados parámetros serán elementos que a la AFIP le permitirán “presumir” que esa persona tiene la suficiente capacidad monetaria para contratar persona doméstico, y no lo tiene registrado. Como consecuencia, en caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Quedan excluídas las personas físicas que tengan el carácter de empleador de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) y que se encuentren inscriptas en AFIP como tales.
En caso de no tener servicio doméstico y recibir una notificación de la AFIP, se deberá presentar una impugnación de la deuda y demostrar que no le corresponde la deuda que se le pretende imputar.
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2013.