EMPLEADOS DE CASAS PARTICULARES. INCREMENTO DEL APORTE. NUEVO FORMULARIO F.102B. VIGENCIA DESDE JUNIO 2013.
Fecha: 31-05-2013
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el nuevo formulario (F. 102/B interactivo) para el pago de los aportes y contribuciones del personal doméstico, adaptado a la nueva ley que rige para el sector.
Rige para los aportes de PERIODO MAYO con vencimiento 10/6/2013 y con la cuota ajustada para jornadas mayores a 16 hs semanales -que subió de $95 a $135- para tener la cobertura de la obra social y jubilación.
El nuevo formulario incorpora los cambios que surgen de la nueva ley de personal doméstico.
En primer lugar, quien contrata pasa a ser el empleador, en lugar de “dador de trabajo”. Este cambio obedece que la empleada tiene relación de dependencia, con nuevos derechos laborales manteniéndose el régimen especial de Seguridad Social.
Respecto a las horas trabajadas por semana, se modificó el rubro porque la relación laboral rige desde el mismo momento en que la persona entra a trabajar. Antes la obligación del aporte regía a partir de que la empleada trabajara más de 6 horas semanales.
Así en el formulario anterior figuraba el aporte “desde 6 a menos de 12”. Ahora esa leyenda es reemplazada por la de “menos de 12” ya que basta que trabaje una hora por semana para que corresponda el aporte correspondiente.
En la parte del recibo de pago, hay varios agregados:
1)se incorpora la fecha de ingreso laboral de la empleada -un rubro clave por la antigüedad o a la hora del despido-
2)el puesto desempeñado según las categorías del personal
3)la cantidad de horas desempeñadas
4)la modalidad de la liquidación (como por día, semanal, mensual) y
5)el detalle de la remuneración (se incorpora el sueldo básico, otros conceptos, que pueden ser adicionales u horas extras, el aguinaldo y las vacaciones).
Se mantiene la obligación de consignar el número de comprobante del pago de los aportes y contribuciones, con el número del tíquet del Banco, cajero automático o Internet para que quede la constancia del pago.
Otras consideraciones:
En caso de que la empleada trabaje menos de 16 horas semanales, el aporte se mantiene en $20 (menos de 12 horas) y $39 (entre 12 y 16 horas semanales). Si trabaja en varias casas, cada empleador debe realizar su aporte. Y en el caso de que la suma arroje menos de $135, la empleada puede hacer aportes voluntarios, a través del Formulario 575, para completar los $135 y tener la cobertura previsional y de salud.
Cabe aclarar, que el aporte total de $135 cubre sólo a la empleada. Si tiene hijos (no declarados por el cónyuge), debe realizar el aporte a la obra social de $100 por cada adherente, a través del Formulario 575.
Si la empleada es jubilada, el aporte es menor (de $12, $24 o $35 según las horas trabajadas por semana) porque ya tiene la cobertura de la obra social, por el PAMI o por otras entidades provinciales.
El registro del personal de casas de familia ante la AFIP -hay plazo hasta el 30 de junio para las relaciones laborales actuales- es clave para los empleadores que pueden deducir hasta $1.296 por mes de la base imponible del impuesto a las Ganancias (síntesis por separado).
Se adjunta F.102/B.
Rige para los aportes de PERIODO MAYO con vencimiento 10/6/2013 y con la cuota ajustada para jornadas mayores a 16 hs semanales -que subió de $95 a $135- para tener la cobertura de la obra social y jubilación.
El nuevo formulario incorpora los cambios que surgen de la nueva ley de personal doméstico.
En primer lugar, quien contrata pasa a ser el empleador, en lugar de “dador de trabajo”. Este cambio obedece que la empleada tiene relación de dependencia, con nuevos derechos laborales manteniéndose el régimen especial de Seguridad Social.
Respecto a las horas trabajadas por semana, se modificó el rubro porque la relación laboral rige desde el mismo momento en que la persona entra a trabajar. Antes la obligación del aporte regía a partir de que la empleada trabajara más de 6 horas semanales.
Así en el formulario anterior figuraba el aporte “desde 6 a menos de 12”. Ahora esa leyenda es reemplazada por la de “menos de 12” ya que basta que trabaje una hora por semana para que corresponda el aporte correspondiente.
En la parte del recibo de pago, hay varios agregados:
1)se incorpora la fecha de ingreso laboral de la empleada -un rubro clave por la antigüedad o a la hora del despido-
2)el puesto desempeñado según las categorías del personal
3)la cantidad de horas desempeñadas
4)la modalidad de la liquidación (como por día, semanal, mensual) y
5)el detalle de la remuneración (se incorpora el sueldo básico, otros conceptos, que pueden ser adicionales u horas extras, el aguinaldo y las vacaciones).
Se mantiene la obligación de consignar el número de comprobante del pago de los aportes y contribuciones, con el número del tíquet del Banco, cajero automático o Internet para que quede la constancia del pago.
Otras consideraciones:
En caso de que la empleada trabaje menos de 16 horas semanales, el aporte se mantiene en $20 (menos de 12 horas) y $39 (entre 12 y 16 horas semanales). Si trabaja en varias casas, cada empleador debe realizar su aporte. Y en el caso de que la suma arroje menos de $135, la empleada puede hacer aportes voluntarios, a través del Formulario 575, para completar los $135 y tener la cobertura previsional y de salud.
Cabe aclarar, que el aporte total de $135 cubre sólo a la empleada. Si tiene hijos (no declarados por el cónyuge), debe realizar el aporte a la obra social de $100 por cada adherente, a través del Formulario 575.
Si la empleada es jubilada, el aporte es menor (de $12, $24 o $35 según las horas trabajadas por semana) porque ya tiene la cobertura de la obra social, por el PAMI o por otras entidades provinciales.
El registro del personal de casas de familia ante la AFIP -hay plazo hasta el 30 de junio para las relaciones laborales actuales- es clave para los empleadores que pueden deducir hasta $1.296 por mes de la base imponible del impuesto a las Ganancias (síntesis por separado).
Se adjunta F.102/B.