PASO A PASO: Inscripción del ¨Personal de Casas Particulares¨ en la AFIP.
Fecha: 23-06-2013
A partir de la vigencia del nuevo “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” (Resolución General N° 3491) toda relación laboral debe inscribirse en el Registro Especial de Seguridad Social. La inscripción es obligatoria independientemente de la cantidad de horas de trabajo.
El trámite se deberá realizar hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive.
Para cumplir con esta nueva obligación, el contribuyente de ingresar en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) con la clave fiscal e ingresar en el sistema "Registros Especiales de Seguridad Social".
Datos a ingresar en el ALTA:
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla (dato opcional).
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada (en relación a la modalidad de liquidación informada)
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación (mensual, diaria, semanal, etc…)
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Para finalizar, se imprimen los comprobantes que emite el sistema. Uno queda para el trabajador y el otro para el empleador, con las respectivas firmas.
Preguntas Frecuentes (Fuente Afip)
¿Se debe registrar una relación laboral que finalizó antes del 31/05/2013?
Conforme a lo establecido en la RG 3491/13 no deberá registrarse dicha relación laboral, por no encontrarse vigente al 31/05/2013.
Idéntico tratamiento aplica en caso de que la relación laboral se haya extinguido hasta el 02/06/2013, inclusive, atento a que la mencionada RG entró en vigencia el 03/06/2013.
¿Cómo debo proceder en el caso de relaciones laborales vigentes al 03/06/2013 que hayan finalizado antes de realizar su registración (plazo hasta el 30/06/2013)?
Deberá registrar el alta del trabajador indicando como fecha de inscripción 31/05/2013.
Posteriormente, deberá registrar la baja indicando la efectiva fecha de cese del vínculo laboral.
Se adjunta una GUIA PASO A PASO publicada por la AFIP como herramienta de ayuda para iniciar la registración.
El trámite se deberá realizar hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive.
Para cumplir con esta nueva obligación, el contribuyente de ingresar en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) con la clave fiscal e ingresar en el sistema "Registros Especiales de Seguridad Social".
Datos a ingresar en el ALTA:
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla (dato opcional).
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada (en relación a la modalidad de liquidación informada)
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación (mensual, diaria, semanal, etc…)
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Para finalizar, se imprimen los comprobantes que emite el sistema. Uno queda para el trabajador y el otro para el empleador, con las respectivas firmas.
Preguntas Frecuentes (Fuente Afip)
¿Se debe registrar una relación laboral que finalizó antes del 31/05/2013?
Conforme a lo establecido en la RG 3491/13 no deberá registrarse dicha relación laboral, por no encontrarse vigente al 31/05/2013.
Idéntico tratamiento aplica en caso de que la relación laboral se haya extinguido hasta el 02/06/2013, inclusive, atento a que la mencionada RG entró en vigencia el 03/06/2013.
¿Cómo debo proceder en el caso de relaciones laborales vigentes al 03/06/2013 que hayan finalizado antes de realizar su registración (plazo hasta el 30/06/2013)?
Deberá registrar el alta del trabajador indicando como fecha de inscripción 31/05/2013.
Posteriormente, deberá registrar la baja indicando la efectiva fecha de cese del vínculo laboral.
Se adjunta una GUIA PASO A PASO publicada por la AFIP como herramienta de ayuda para iniciar la registración.