Recategorización Anual Autónomos
Fecha: 23-06-2013
Durante el mes de junio los trabajadores autónomos deben analizar si le corresponde realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.
¿Hasta cuándo tiene tiempo el trabajador autónomo para realizar la recategorización?
Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello hasta el 30 de Junio.
¿Qué tiene que tener en cuenta a efectos de realizar la recategorización anual?
A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, se deberé tener en cuenta que:
Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2012.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
¿Cuáles son los pasos para efectuar la recategorización anual?
La recategorización se realiza por Internet, a través de la página web de la AFIP, ejecutando los siguientes pasos:
1. Acceda a la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) e ingrese su “Clave Fiscal” (opción “Acceso con “Clave Fiscal”). Seleccione el ítem “Sistema Registral”, y acceda al servicio “Registro Tributario”.
2. Dentro del servicio, ingrese a la opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y complete la información requerida por el sistema.
3. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, advirtiéndole que puede optar por una superior.
4. Imprima el formulario y la credencial. Contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.
¿Quiénes estan exceptuados de recategorizarse?
Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
¿Cuáles son los efectos de la recategorización?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2013 y Junio/2014, ambos inclusive).