IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 26-07-2013
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013.
A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 1006/2013”.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000.
A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio decreto 1006/2013”.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000.