TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/9/2013.
Fecha: 30-08-2013
DECRETO (PE) 1242/2013. B.O. 28-8-2013.

Se incrementan, a partir del 1/9/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas -enumeradas en el art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del gravamen- según el siguiente detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%.

ACLARACIONES: RESOLUCION 3525 (B.O 30-8-2013)
La AFIP establece las siguientes precisiones sobre el decreto 1242/2013 a fin de practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
* El incremento de las deducciones previstas para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013, no supere los $ 15.000, implica que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero;
* Aquellos agentes de retención que abonen las remuneraciones en el mes de setiembre de 2013 con una liquidación de haberes ya confeccionada anteriormente deberán generar una liquidación adicional para devolver el impuesto retenido en exceso;
* Para determinar los segmentos en los que encuadra cada trabajador se deberán tomar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido como mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto de 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados;
* En los casos de sujetos que comiencen a percibir remuneraciones o haberes previsionales a partir del mes de setiembre de 2013, sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el año fiscal, deberán quedar encuadrados tomando como parámetro las remuneraciones de dicho mes. En el caso, de tratarse de un mes incompleto, el importe deberá mensualizarse.

Buenos Aires, 30-8-2013.